Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31. La Fiscalía General contará con una Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, la cual será un órgano con autonomía técnica, operativa
y de gestión para investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos
presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción, siempre y cuando
no sean competencia de la Federación y que sean cometidas por parte de los
particulares o de cualquiera que tenga la calidad de servidor público en el Estado
de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Federal y el artículo 73 de la Constitución Local.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá la calidad orgánica y
jerárquica de una Vicefiscalía, misma que corresponderá igualmente a la persona
designada como su titular; se integrará por Agentes del Ministerio Público, Agentes
de Policía de Investigación, Peritos, Analistas de Información y por el personal de
apoyo técnico y a dministrativo que se requiera para el ejercicio y cumplimiento de
sus atribuciones, facultades y obligaciones, y se conformará orgánica y
estructuralmente de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente
Ley para tales efectos.
El nombramiento y la remoción del personal que integra la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción, en términos de lo prescrito en el párrafo anterior, será
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES ESPECIALES. LOS ARTÍCULOS 33 H Y 33 L, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, 2o., FRACCIÓN I, 4o., FRACCIÓN II, INCISO A) Y 10 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO C (1a. CX/2011)
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P. J/6 P (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA R (P./J. 30/2026 (12a.))
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