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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. Al frente de las Unidades Auxiliares Sustantivas habrá una persona

titular, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Contar con un título profesional acorde al cargo que habrá de desempeñar, y con

ejercicio profesional mínimo de cinco años;

III. No haber sido condenado por delito doloso;

IV. Haber aprobado los procesos de evaluación y control de confianza;

V. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en

los términos de las normas aplicables; y

VI. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las

disposiciones relativas.

Las personas titulares de las Unidades Auxiliares Sustantivas serán nombradas,

siempre que acrediten contar con el perfil adecuado, y removidas libremente por el

Fiscal General.

Fuente oficial: consultar publicación

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