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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 54

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 54. La Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de

Inteligencia y Política Criminal en materia de aná lisis de información e inteligencia

tendrá a su cargo el establecimiento y el control de los procesos de generación,

sistematización, análisis, suministro, intercambio, consulta, explotación,

transferencia, integración, administración, preservación y prote cción de datos

relativos al fenómeno criminal en el Estado, con el propósito de integrar el Sistema

de Información Criminal y coadyuvar, principalmente, en la investigación de los

hechos presuntamente constitutivos de delito y en la integración de la estadística en

materia de seguridad pública y de procuración de justicia.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Asimismo, en materia de política institucional y criminológica tendrá a su cargo la

elaboración y la formulación de políticas, planes y program as en materia de las

atribuciones que son propias de la Institución del Ministerio Público; la

implementación de las acciones, generales y específicas, necesarias para su

estratégico funcionamiento, conforme a lo previsto por la presente ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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