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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 55. Además de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la

presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro

Estatal de Inteligencia y Política Criminal deberá acreditar que cu enta con

preparación y conocimiento académicos en materia de criminología o en cualquier

disciplina afín, así como preparación y conocimiento académicos en materia de

políticas públicas, y deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el

reglamento de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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