COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ O JUEZA DEL MISMO FUERO AL QUE PERTENECE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDA LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD Y QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE ÉSTA SE ENCUENTRA.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno de Circuito sostuvieron posturas contrarias al determinar cuál es la persona juzgadora competente por razón de fuero para conocer de la solicitud de traslado voluntario presentada por una persona que se encuentra privada de su libertad en un centro de reclusión de un fuero distinto al del órgano jurisdiccional que ordenó la reclusión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la competencia para conocer de la solicitud de traslado voluntario formulada por una persona sentenciada en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, corresponde a las y los Jueces de Ejecución del mismo fuero –local o federal– al que pertenece la autoridad que emitió la sentencia que motivó la reclusión de la persona solicitante y que ejercen jurisdicción en el territorio donde se ubica el centro de reclusión en cuestión. Ello, aun y cuando la persona se encuentre interna en un centro perteneciente a un fuero distinto.
Justificación: Esta Primera Sala ha sostenido que de los artículos 3, fracción XI y 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se desprende que fue voluntad del legislador el respetar la división de fueros en materia penal. Por lo que, por regla general, debe ser un Juez o Jueza de Ejecución del mismo fuero –local o federal– al que pertenece el órgano que dictó la sentencia que motivó la reclusión, quien debe pronunciarse sobre el procedimiento de ejecución de la pena; ello, aun y cuando la persona se encuentre recluida en un centro de reinserción perteneciente a un fuero distinto. Si bien excepcionalmente se ha admitido la posibilidad de que un juez o jueza de Ejecución del mismo fuero al que pertenece el centro penitenciario (local o federal) conozca de cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena, dicho supuesto sólo se actualiza en aquellos casos en los que la decisión judicial implica revisar la actuación de la autoridad penitenciaria o aplicar sus ordenamientos internos. Esto, a fin de garantizar un principio de unidad normativa. En el caso específico de las solicitudes de traslado voluntario presentadas en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no se actualiza ninguno de los supuestos de excepción, toda vez que la decisión sobre la procedencia de la petición únicamente implica determinar si se cumplen los requisitos previstos en la Constitución General y la Ley Nacional de Ejecución Penal; esto es, que no se trate de delincuencia organizada o de personas internas que requieran medidas especiales de seguridad, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 37 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Consecuentemente, en atención a la regla general prevista en la Ley Nacional de Ejecución Penal, corresponde conocer de tales solicitudes al Juez o la Jueza en materia de ejecución penal del mismo fuero al que pertenece la autoridad que emitió la sentencia que motivó la reclusión de la persona solicitante y que ejerce jurisdicción en el territorio donde se ubica el centro de reclusión en cuestión. Ello, aun y cuando la persona se encuentre interna en un centro perteneciente a un fuero distinto. De esta manera, se favorece el acceso a una justicia pronta y expedita, así como el principio de concentración, pues –conforme a lo resuelto por esta Primera Sala en la contradicción de tesis 64/2021– es a dicha autoridad judicial a quien, por regla general, corresponde resolver sobre las peticiones relacionadas con el cumplimiento de las penas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027615-2ee8ab65/competencia-por-razon-de-fuero-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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