COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL SER UN ASPECTO DE TIPO ADJETIVO EQUIPARABLE A CUESTIONES DE INTERNAMIENTO.
Hechos: Las personas juzgadoras de ejecución contendientes sustentaron posturas contrarias en relación con quién era competente para conocer, por razón de fuero, de una solicitud de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, iniciada por una persona privada de la libertad en un centro penitenciario federal, con motivo de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional de un fuero y entidad federativa diversos de los que corresponden a dicho lugar de reclusión, pues mientras el juzgador local determinó que al tratarse de una condición de internamiento, el competente era el Juez que vigila dicho centro, el federal consideró que debía serlo un Juez de Ejecución del mismo fuero del que impuso la pena al sentenciado, al ser una cuestión sustantiva de ésta, porque se modificaría el lugar donde se debe cumplir la restricción de la libertad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de una petición de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se surte en favor del Juez de Ejecución del territorio y fuero del centro penitenciario en que se encuentra la persona privada de la libertad, al margen del fuero o entidad federativa donde se impuso la pena privativa de la libertad, al ser una cuestión de tipo adjetivo equiparable a cuestiones de internamiento.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 567/2019, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2021 (11a.), estableció que cuando se promueva una controversia judicial relativa a las condiciones de internamiento en un centro penitenciario, la distinción del fuero competente para conocerla deberá resolverse en atención al que corresponda al centro penitenciario en que se encuentre la persona privada de su libertad, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como serían el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación; aunado a que las cuestiones de internamiento están disociadas de las que motivaron la privación de la libertad de la persona interna; asimismo, al resolver el conflicto competencial 3/2020, fijó criterio para distinguir la competencia de una persona juzgadora de ejecución conforme a la naturaleza del acto que se somete a su consideración –implicaciones sustantivas o de condiciones de internamiento–. Atento a lo anterior, es factible establecer que el traslado es una cuestión de tipo adjetivo equiparable a cuestiones de internamiento y, en ese caso, la persona juzgadora de ejecución competente para conocer del traslado voluntario de una persona privada de la libertad es el Juez que vigila ese centro de internamiento, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como serían el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación. Con lo que además se cumple con uno de los objetivos por los cuales fue expedida la Ley Nacional de Ejecución Penal, esto es, la transformación del sistema penitenciario a través de mecanismos y procedimientos eficientes, rápidos y sencillos que logren la reinserción social del sentenciado y la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, aunado a que dicha determinación obedece al principio de concentración, pues de adoptarse un criterio de competencia en función del fuero del órgano que emitió la resolución que mantiene a la persona privada de su libertad, no se resolvería el problema en muchos otros supuestos, pues habrá casos en los que una persona se encuentre privada de su libertad con motivo de diversas causas penales, que se lleven ante órganos jurisdiccionales de distintos fueros y entidades federativas, lo que generaría incertidumbre jurídica para la persona en reclusión respecto de la autoridad a la que debe acudir a realizar su solicitud de traslado voluntario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026904-849a515c/competencia-para-conocer-de-una-solicitud-de-traslado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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