COMPETENCIA PARA RESOLVER RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO, POR UNA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. AL TRATARSE DE UN ACTO DE NATURALEZA SUSTANTIVA, CORRESPONDE A LOS JUECES DE EJECUCIÓN QUE EJERCEN JURISDICCIÓN EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN Y QUE TIENEN EL FUERO RELATIVO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ORDENÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA O EMITIÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA MOTIVO DEL INTERNAMIENTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias en torno a determinar cuál es el Juez competente para resolver respecto de una solicitud de traslado voluntario, por una persona privada de su libertad, formulada en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en virtud de una resolución restrictiva de la libertad impuesta por un órgano jurisdiccional de un fuero diverso de aquel que corresponde al centro penitenciario en el que se encuentra recluida.
Criterio jurídico: El Pleno en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito determina que conforme a la regla prevista en el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en concordancia con el diverso 3 del propio ordenamiento, la competencia para resolver una solicitud de traslado voluntario, por una persona privada de su libertad, a que se refiere el artículo 50 de la propia ley, cuya naturaleza jurídica es de carácter sustantivo, corresponde a los Jueces de Ejecución que ejercen jurisdicción en el centro de reclusión y que tienen el fuero relativo al órgano jurisdiccional que ordenó la prisión preventiva o emitió la sentencia condenatoria motivo del internamiento.
Justificación: Conforme a lo estipulado en los artículos 3 y 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los Jueces que ejerzan jurisdicción sobre las autoridades de los centros penitenciarios, son quienes estarán facultados para conocer de las controversias con motivo de traslados nacionales, y si diversos juzgadores de un distinto fuero ejercen competencia territorial sobre el mismo centro de reclusión, el competente será el del fuero respecto del que se hubiere emitido la resolución de internamiento, ya sea prisión preventiva o una condena firme, toda vez que la naturaleza del traslado voluntario es de carácter sustantivo, ya que el lugar en el cual el imputado debe cumplir con la prisión que le fue impuesta, resulta consecuencia natural de la medida restrictiva de la libertad impuesta por el juzgador y se regula por disposiciones de naturaleza sustantiva, porque constituye una variante de la ejecución de la pena, o de su modificación y duración; por tanto, como la normatividad aplicable debe guardar coherencia con el sistema normativo primigenio que dio lugar a la imposición de la medida restrictiva de libertad, la jurisdicción para conocer de la controversia relativa al traslado de una persona privada de la libertad, sea voluntario, se surte en favor del Juez de Ejecución que ejerce jurisdicción en el lugar de ubicación del referido centro federal y del fuero bajo el cual se haya emitido la resolución que determina la privación de la libertad.
PLENO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025629-293f8923/competencia-para-resolver-respecto-de-una-solicitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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