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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de

Apoyo en Litigio Estratégico, además de las señaladas en el artículo 43 de la

presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades,

deberes y obligaciones específicas:

I. Apoyar en la gestión y el seguimiento de los procedimientos penales;

II. Asesorar, auxiliar y apoyar en la determinación de las estrategias de litigación

para el adecuado planteamiento y la planeación eficiente de las tesis argumentales

que habrán de sostenerse y acreditarse en los procedimientos penales que

correspondan;

III. Asesorar, auxiliar y apoyar en la preparación y desahogo de las audiencias, en

cualquiera de las etapas del procedimiento penal;

IV. Asesorar, auxiliar y apoyar en la preparación, revisión y el planteamiento de los

medios de impugnación que correspondan a cada caso concreto;

V. Asesorar, auxiliar y apoyar en la capacitación de los servidores públicos de la

Fiscalía y, en especial, de los Agentes del Ministerio Público, en materia del sistema

de justicia penal acusatorio adversarial; y

VI. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las

disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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