Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de
Apoyo en Litigio Estratégico, además de las señaladas en el artículo 43 de la
presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades,
deberes y obligaciones específicas:
I. Apoyar en la gestión y el seguimiento de los procedimientos penales;
II. Asesorar, auxiliar y apoyar en la determinación de las estrategias de litigación
para el adecuado planteamiento y la planeación eficiente de las tesis argumentales
que habrán de sostenerse y acreditarse en los procedimientos penales que
correspondan;
III. Asesorar, auxiliar y apoyar en la preparación y desahogo de las audiencias, en
cualquiera de las etapas del procedimiento penal;
IV. Asesorar, auxiliar y apoyar en la preparación, revisión y el planteamiento de los
medios de impugnación que correspondan a cada caso concreto;
V. Asesorar, auxiliar y apoyar en la capacitación de los servidores públicos de la
Fiscalía y, en especial, de los Agentes del Ministerio Público, en materia del sistema
de justicia penal acusatorio adversarial; y
VI. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, UNIDAD DEL. ATRIBUCIONES DEL AGENTE AUXILIAR PARA FORMULAR AGRAVIOS EN APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- DEFENSOR NOMBRADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FACULTADES DEL. (I.1o.A.91 A )
- REVISIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTER (I.6o.P.129 P)
- MINISTERIO PÚBLICO, UNIDAD DEL. ATRIBUCIONES DEL AGENTE AUXILIAR PARA FORMULAR AGRAVIOS EN APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (4940)
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR JURÍDICO. (265)
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