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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 60

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60. Corresponde a las personas titulares de las Unidades Auxiliares

Adjetivas el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades,

obligaciones y deberes:

I. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia, escuchando

previamente la opinión de las personas titulares de todos y cada uno de los

elementos y factores que integran la estructura or gánica de la Unidad Auxiliar

Adjetiva a su cargo y de los servidores públicos que, por la naturaleza de los asuntos

a resolver, sean de su competencia;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General y su superior

inmediato les encomienden, e informarles sobre el desarrollo de las mismas;

III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo

de las atribuciones y acciones encomendadas a todos y cada uno de los elementos

y factores que integran la estruc tura orgánica de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su

cargo;

IV. Participar activamente en la mejora continua del desempeño de las funciones

que corresponden a la Institución del Ministerio Público y a la Fiscalía General, a

Fuente oficial: consultar publicación

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