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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 60 (Cont.)

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

través de la coordinación con el resto de todos y cada uno de los elementos y

factores que integran su estructura orgánica;

V. Preparar, formular y someter a consideración del Fiscal General o de su superior

inmediato, los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos, de

Coordinación y de Operación correspondientes a la Unidad Auxiliar Adjetiva a su

cargo;

VI. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir

suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Unidad

Auxiliar Sustantiva a su cargo;

VII. Realizar los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por

el Fiscal General o por su superior inmediato;

VIII. Rendir ante su superior jerárquico, trimestral y anualmente, los informes

correspondientes a las actividades de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo, con la

oportunidad debida para que sean anexados al informe que deberá rendir el Fiscal

General ante el Congreso del Estado;

IX. Recibir en acuerdo a las personas titulares de todos y cada uno de los elementos

y factores que integran la estructura orgánica de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su

cargo y conceder audiencia a las personas que lo soliciten;

X. Realizar las investigaciones correspondientes a los asuntos de su competencia;

XI. Informar a la Autori dad Investigadora sobre los hechos presuntamente

constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;

XII. Asesorar técnicamente, en asuntos que sean de su competencia, a todos y cada

uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía

General;

XIII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos

de las autoridades superiores, y aquellas que se emitan con fundamento en las

facultades que les correspondan;

XIV. Emitir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su

cargo;

XV. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer las demás facultades que les

señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como todas aquellas que le

sean conferidas por el Fiscal General o sus superiores jerárquicos, dentro del ámbito

de competencia de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo;

XVI. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos de la Unidad

Auxiliar Adjetiva a su cargo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y con

la anuencia del Fiscal General; y

XVII. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las

disposiciones relativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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