Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 60 (Cont.)
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
través de la coordinación con el resto de todos y cada uno de los elementos y
factores que integran su estructura orgánica;
V. Preparar, formular y someter a consideración del Fiscal General o de su superior
inmediato, los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos, de
Coordinación y de Operación correspondientes a la Unidad Auxiliar Adjetiva a su
cargo;
VI. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir
suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Unidad
Auxiliar Sustantiva a su cargo;
VII. Realizar los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por
el Fiscal General o por su superior inmediato;
VIII. Rendir ante su superior jerárquico, trimestral y anualmente, los informes
correspondientes a las actividades de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo, con la
oportunidad debida para que sean anexados al informe que deberá rendir el Fiscal
General ante el Congreso del Estado;
IX. Recibir en acuerdo a las personas titulares de todos y cada uno de los elementos
y factores que integran la estructura orgánica de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su
cargo y conceder audiencia a las personas que lo soliciten;
X. Realizar las investigaciones correspondientes a los asuntos de su competencia;
XI. Informar a la Autori dad Investigadora sobre los hechos presuntamente
constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;
XII. Asesorar técnicamente, en asuntos que sean de su competencia, a todos y cada
uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía
General;
XIII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos
de las autoridades superiores, y aquellas que se emitan con fundamento en las
facultades que les correspondan;
XIV. Emitir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su
cargo;
XV. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer las demás facultades que les
señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como todas aquellas que le
sean conferidas por el Fiscal General o sus superiores jerárquicos, dentro del ámbito
de competencia de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo;
XVI. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos de la Unidad
Auxiliar Adjetiva a su cargo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y con
la anuencia del Fiscal General; y
XVII. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las
disposiciones relativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. FACULTADES DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, ASÍ COMO DE LAS ÁREAS DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RES (I.1o.A.110 A )
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- JEFES DE DEPARTAMENTO NOMBRADOS POR LIBRE DESIGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. AL SER AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SE (I.6o.T.163 L (10a.))
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