Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 65
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 65. La Fiscalía General contará con un Centro de Justicia para Mujeres.
La persona designada como titular de esta Unidad Auxiliar Adjetiva será la
encargada (sic) coordinarlo y de impulsar políticas públicas, estrategias y acciones
en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres,
niñas y niños, así como de facilitarles el acceso a la justicia, favoreciendo el inicio
de un proceso de autovaloración tendente a erradicar la violencia de que son o
pudieran ser objeto, a través de servicios integrales, en aras de contar con un mejor
proyecto de vida y contribuir al mejoramiento de su entorno personal, familiar y
social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA. NO ES RESPONSABLE DE TODOS LOS ACTOS QUE EMITEN LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (5378)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACUSACIÓN, SE REBASAN LOS LÍMITES DE LA, CUANDO SE ACREDITA UNA CALIFICATIVA DIVERSA A LA ESTIMADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- (3521)
- ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, LOS DIRECTORES A Y B DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIMENTARLA POR SU ILEGALIDAD.- (5052)
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