Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 69 E
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
ARTÍCULO 69 E. El ejercicio y cumplimiento de las atribuciones, facultades,
deberes y obligaciones que corresponden a la Coordinación del Centro de Justicia
para Niñas, Niños y Adolescentes deberá sujetarse a lo dispuesto en su propio
reglamento y en los manuales de operación, manuales de integración, lineamientos
y protocolos de atención que emita la persona titular de la Fiscalía General del
Estado para tales efectos y que tendrán efectos vinculantes para todos aquellos
órganos, dependencias o instituciones del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o de
cualquier otra instancia, que presten servicios en las instalaciones del Centro de
Justicia para Niñas Niños y Adolescentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN, RECURSO DE. EL COORDINADOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DE LA SECRETARÍA DE SEG (I.2o.P.99 P)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL PERSONAL MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA CESAR O DAR DE BAJA A (I.4o.A.216 A)
- JUECES CÍVICOS. DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE PARA SU FUNCIÓN ESTABLECE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBEN (I.6o.T.30 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis