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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71. Además de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la

presente Ley, la persona titular de la Oficialía Mayor deberá acreditar que cuenta

con preparación y conocimiento académicos en administración, contabilidad o

cualquier disciplina afín, y con experiencia mínima de tres años de ejercicio

profesional, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se

establezca en el reglamento de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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