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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72. Corresponde a la persona titular de la Oficialía Mayor, además de

las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las

siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la

Fiscalía General, asegurando su suficiencia presupuestal;

II. Elaborar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, considerando las

necesidades y requerimientos de todos y cada uno de los factores y elementos que

conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General y el anteproyecto que éstas

envíen;

III. Formular las políticas, normas y lineamientos en materia de administración,

remuneración y desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;

IV. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, li neamientos y programas en

materia de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones,

licitaciones, gasto público, arrendamientos, obras y demás servicios generales de

la Fiscalía General;

V. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de todos y cada uno de los elementos

y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General que realicen

funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos,

servicios y capital humano que requiera la Fiscalía General, en el desarrollo de sus

funciones;

VI. Ejecutar, con la aprobación del Fiscal General, las políticas pertinentes para el

control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público en los

términos de las disposiciones aplicables;

VII. Tram itar los nombramientos, remociones, cambios de adscripciones,

jubilaciones, licencias, renuncias y cualquier otra incidencia que modifique la

relación laboral entre la Fiscalía General y sus servidores públicos, y/o que implique

una afectación salarial;

VIII. Planear y programar, en coordinación con las diversas áreas de la Fiscalía

General, la selección y contratación del personal, y llevar los registros del mismo,

así como controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones;

IX. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía

General, en términos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

X. Sustanciar y ejecutar los procedimientos y las polí ticas para la adquisición,

aprovechamiento, administración y desincorporación de los bienes de la Fiscalía

General;

XI. Formular, dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización

interna de la Fiscalía y las medidas técnicas y administrati vas que mejoren su

funcionamiento y organización institucional, con base en los estudios de desarrollo

organizacional que se requieran, emitiendo los dictámenes administrativos

correspondientes;

XII. Proporcionar los servicios generales a la Fiscalía General;

XIII. Proponer la realización de auditorías externas, vigilar su desarrollo y solventar

las observaciones que hagan los órganos de fiscalización a la Fiscalía General;

XIV. Promover y fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia, la vigilanc ia y

la fiscalización de los recursos de la Fiscalía General, consolidando su información

administrativa y financiera; y

XV. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las

disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN QUINTA

Archivo

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 72. Corresponde a la persona titular de la Oficialía Mayor, además de

las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las

siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la

Fiscalía General, asegurando su suficiencia presupuestal;

II. Elaborar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, considerando las

necesidades y requerimientos de todos y cada uno de los factores y elementos que

conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General y el anteproyecto que éstas

envíen;

III. Formular las políticas, normas y lineamientos en materia de administración,

remuneración y desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;

IV. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, li neamientos y programas en

materia de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones,

licitaciones, gasto público, arrendamientos, obras y demás servicios generales de

la Fiscalía General;

V. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de todos y cada uno de los elementos

y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General que realicen

funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos,

servicios y capital humano que requiera la Fiscalía General, en el desarrollo de sus

funciones;

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