Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 72
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72. Corresponde a la persona titular de la Oficialía Mayor, además de
las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las
siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la
Fiscalía General, asegurando su suficiencia presupuestal;
II. Elaborar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, considerando las
necesidades y requerimientos de todos y cada uno de los factores y elementos que
conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General y el anteproyecto que éstas
envíen;
III. Formular las políticas, normas y lineamientos en materia de administración,
remuneración y desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;
IV. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, li neamientos y programas en
materia de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones,
licitaciones, gasto público, arrendamientos, obras y demás servicios generales de
la Fiscalía General;
V. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de todos y cada uno de los elementos
y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General que realicen
funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos,
servicios y capital humano que requiera la Fiscalía General, en el desarrollo de sus
funciones;
VI. Ejecutar, con la aprobación del Fiscal General, las políticas pertinentes para el
control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público en los
términos de las disposiciones aplicables;
VII. Tram itar los nombramientos, remociones, cambios de adscripciones,
jubilaciones, licencias, renuncias y cualquier otra incidencia que modifique la
relación laboral entre la Fiscalía General y sus servidores públicos, y/o que implique
una afectación salarial;
VIII. Planear y programar, en coordinación con las diversas áreas de la Fiscalía
General, la selección y contratación del personal, y llevar los registros del mismo,
así como controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones;
IX. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía
General, en términos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
X. Sustanciar y ejecutar los procedimientos y las polí ticas para la adquisición,
aprovechamiento, administración y desincorporación de los bienes de la Fiscalía
General;
XI. Formular, dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización
interna de la Fiscalía y las medidas técnicas y administrati vas que mejoren su
funcionamiento y organización institucional, con base en los estudios de desarrollo
organizacional que se requieran, emitiendo los dictámenes administrativos
correspondientes;
XII. Proporcionar los servicios generales a la Fiscalía General;
XIII. Proponer la realización de auditorías externas, vigilar su desarrollo y solventar
las observaciones que hagan los órganos de fiscalización a la Fiscalía General;
XIV. Promover y fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia, la vigilanc ia y
la fiscalización de los recursos de la Fiscalía General, consolidando su información
administrativa y financiera; y
XV. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las
disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN QUINTA
Archivo
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 72. Corresponde a la persona titular de la Oficialía Mayor, además de
las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las
siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la
Fiscalía General, asegurando su suficiencia presupuestal;
II. Elaborar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, considerando las
necesidades y requerimientos de todos y cada uno de los factores y elementos que
conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General y el anteproyecto que éstas
envíen;
III. Formular las políticas, normas y lineamientos en materia de administración,
remuneración y desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;
IV. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, li neamientos y programas en
materia de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones,
licitaciones, gasto público, arrendamientos, obras y demás servicios generales de
la Fiscalía General;
V. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de todos y cada uno de los elementos
y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General que realicen
funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos,
servicios y capital humano que requiera la Fiscalía General, en el desarrollo de sus
funciones;
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