Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89. Corresponde a (sic) persona designada como Visitador General el

ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y

obligaciones:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de

los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las

resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica del Órgano se apeguen estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y

de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica

del Órgano;

IV. Informar anualmente al Fiscal General y al Congreso del Estado sobre el

desempeño de las actividades desarrolladas en el Órgano;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de

superación profesional, capacitación y actualización permanente del personal

adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura

orgánica del Órgano;

VI. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los

programas de superación profesional, de capacitación y de actualización

permanentes, e ntre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y

factores que conforman la estructura orgánica del Órgano, de conformidad con las

reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;

VII. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos

personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de

Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación

técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;

VIII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de

todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica

del Órgano, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos;

IX. (DEROGADA,

X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la

modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia,

así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de

procedimientos, estructura orgánica y funciones de todos y cada uno de los

elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

XI. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea

requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad

aplicable;

XIII. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el

rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica del Órgano;

XIV. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que

delegará las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;

XV. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando

las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;

XVI. Realizar los actos administrativos de entrega-recepción de todos los servidores

públicos de la Fiscalía General que estén obligados a ello;

XVII. Participar en los comités y comisiones de las que forme parte, y asistir a sus

sesiones, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable;

XVIII. Elaborar, formular y proponer al Fiscal Ge neral los códigos de ética y de

conducta que habrán de regir la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía

General;

XIX. Elaborar, formular y proponer al Fiscal General los planes y programas

tendientes a la prevención de la comisión de hechos pr esuntamente constitutivos

de faltas administrativas, por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General,

e implementar las acciones generales y específicas que sean necesarias para ello;

XX. Implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos

de la Fiscalía General, en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en

coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, y en términos de

lo dispuesto por las normas relativas;

XXI. Recibir las declaraciones de situa ción patrimonial y de intereses, por parte de

los servidores públicos de la Fiscalía General que estén obligados a su

presentación, en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades;

XXII. Integrar, inscribir y mantener actualizada en el Sistema de Evolu ción

Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de

Declaración Fiscal, la información correspondiente a los servidores públicos de la

Fiscalía General, en términos de lo dispuesto para tal efecto por la Ley Estatal de

Responsabilidades;

XXIII. Verificar la posible actualización o la existencia de algún conflicto de interés,

según la información proporcionada, y llevar el seguimiento de la evolución y la

verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Fis calía

General, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades; y

XXIV. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 88Índice de la leyArt. 89 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 89. Corresponde a (sic) persona designada como Visitador General el

ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y

obligaciones:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de

los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las

resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica del Órgano se apeguen estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y

de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica

del Órgano;

IV. Informar anualmente al Fiscal General y al Congreso del Estado sobre el

desempeño de las actividades desarrolladas en el Órgano;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de

superación profesional, capacitación y actualización permanente del personal

adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura

orgánica del Órgano;

VI. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los

programas de superación profesional, de capacitación y de actualización

permanentes, e ntre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y

factores que conforman la estructura orgánica del Órgano, de conformidad con las

reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis