Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89. Corresponde a (sic) persona designada como Visitador General el
ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y
obligaciones:
I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de
los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;
II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las
resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que
integran la estructura orgánica del Órgano se apeguen estrictamente a la legalidad;
III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y
de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica
del Órgano;
IV. Informar anualmente al Fiscal General y al Congreso del Estado sobre el
desempeño de las actividades desarrolladas en el Órgano;
V. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de
superación profesional, capacitación y actualización permanente del personal
adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura
orgánica del Órgano;
VI. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los
programas de superación profesional, de capacitación y de actualización
permanentes, e ntre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y
factores que conforman la estructura orgánica del Órgano, de conformidad con las
reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;
VII. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos
personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de
Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación
técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;
VIII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de
todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica
del Órgano, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos;
IX. (DEROGADA,
X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la
modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia,
así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de
procedimientos, estructura orgánica y funciones de todos y cada uno de los
elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;
XI. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea
requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad
aplicable;
XIII. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el
rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que
integran la estructura orgánica del Órgano;
XIV. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que
delegará las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;
XV. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando
las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;
XVI. Realizar los actos administrativos de entrega-recepción de todos los servidores
públicos de la Fiscalía General que estén obligados a ello;
XVII. Participar en los comités y comisiones de las que forme parte, y asistir a sus
sesiones, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable;
XVIII. Elaborar, formular y proponer al Fiscal Ge neral los códigos de ética y de
conducta que habrán de regir la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía
General;
XIX. Elaborar, formular y proponer al Fiscal General los planes y programas
tendientes a la prevención de la comisión de hechos pr esuntamente constitutivos
de faltas administrativas, por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General,
e implementar las acciones generales y específicas que sean necesarias para ello;
XX. Implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos
de la Fiscalía General, en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en
coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, y en términos de
lo dispuesto por las normas relativas;
XXI. Recibir las declaraciones de situa ción patrimonial y de intereses, por parte de
los servidores públicos de la Fiscalía General que estén obligados a su
presentación, en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades;
XXII. Integrar, inscribir y mantener actualizada en el Sistema de Evolu ción
Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de
Declaración Fiscal, la información correspondiente a los servidores públicos de la
Fiscalía General, en términos de lo dispuesto para tal efecto por la Ley Estatal de
Responsabilidades;
XXIII. Verificar la posible actualización o la existencia de algún conflicto de interés,
según la información proporcionada, y llevar el seguimiento de la evolución y la
verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Fis calía
General, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades; y
XXIV. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 89. Corresponde a (sic) persona designada como Visitador General el
ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y
obligaciones:
I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de
los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;
II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las
resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que
integran la estructura orgánica del Órgano se apeguen estrictamente a la legalidad;
III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y
de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica
del Órgano;
IV. Informar anualmente al Fiscal General y al Congreso del Estado sobre el
desempeño de las actividades desarrolladas en el Órgano;
V. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de
superación profesional, capacitación y actualización permanente del personal
adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura
orgánica del Órgano;
VI. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los
programas de superación profesional, de capacitación y de actualización
permanentes, e ntre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y
factores que conforman la estructura orgánica del Órgano, de conformidad con las
reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;
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