Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 111
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Los procedimientos que deba conocer la Visitaduría General y de
Asuntos Internos deberán resolverse en un plazo no mayor de ciento ochenta días
hábiles, contados a partir de la presentación de la queja. Al vencimiento de este
término se deberá contar con la resolución del Consejo de Honor, debidamente
fundada y motivada, debiendo devolverla en su caso para su ejecución a la
Visitaduría General y de Asuntos Internos.
De cada actuación se levantará constancia por escrito, que se integrará de forma
secuencial y numerada al expediente del procedimiento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 111. Los procedimientos que deba conocer la Visitaduría General y de
Asuntos Internos deberán resolverse en un plazo no m ayor de ciento ochenta días
hábiles, contados a partir de la presentación de la queja. Al vencimiento de este
término se deberá contar con la resolución del Consejo de Honor, debidamente
fundada y motivada, debiendo devolverla en su caso para su ejecución a la
Visitaduría General y de Asuntos Internos.
De cada actuación se levantará constancia por escrito, que se integrará de forma
secuencial y numerada al expediente del procedimiento respectivo.
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