Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. En los asuntos que conozca la Visitaduría General y de Asuntos
Internos, se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el
particular, bajo el procedimiento aplicable en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas. Contra la apertura del expediente y el
desahogo del procedimiento no procederá suspensión alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (771)
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (s/clave)
- ACTAS DE VISITA. NO CONSTITUYEN ACTOS DEFINITIVOS. (I.4o.A.235 A)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (976)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis