Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo *3
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *3. La Fiscalía General es un órgano constitucional autónomo cuya
función primordial es la persecución de los delitos como una de las necesidades
torales tanto del Estado como de la sociedad en general; su autonomía
constitucional consiste en lo siguiente:
I. Autonomía Financiera, por la que contará con un presupuesto que no podrá
ser menor en términos reales, al que le haya correspondido en el Presupuesto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- CÓDIGO FISCAL. SUS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN II Y 239, FRACCIÓN III, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA A QUE ALUDE EL ARTICULO 73, FRACCIÓN XXIX-H DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE L (629)
- CODIGO FISCAL. SUS ARTICULOS 238, FRACCION II Y 239, FRACCION III, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA A QUE ALUDE EL ARTICULO 73, FRACCION XXIX-H DE LA CONSTITUCION GENERAL DE L (P. LXXVIII/95)
- AUTORIDADES FISCALES EN LOS ESTADOS, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION. ESTA FACULTADA PARA IMPONER SANCIONES POR VIOLACIONES A REGLAMENTOS FISCALES. (s/clave)
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