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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Para el despacho de los asuntos de su competencia , la Fiscalía

Anticorrupción contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Secretaría Técnica;

II. Vice-Fiscalías;

III. Coordinaciones Generales;

IV. Direcciones Generales;

V. Visitaduría Interna, y

VI. Las demás que resulten necesarias para su funcionamiento y las que

disponga la normativa aplicable y reglamentaria, de conformidad con el

presupuesto autorizado para ello.

Cada Unidad Administrativa contará con los Directores, Coordinadores, Agentes

del Ministerio Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, Peritos y demás

personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la

disponibilidad presupuestaria y lo previsto en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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