Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. A la Fiscalía Anticorrupción y a todo su personal les son aplicables en
lo conducente y siempre que no se opongan a la función especializada que tiene,
las disposiciones previstas en los artículos 55 y 56 de esta Ley, considerando lo
dispuesto por el artíc ulo anterior y su previsión constitucional como integrante del
Sistema Estatal Anticorrupción en términos del artículo 134 de la Constitución
Política del Estado, y sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas de este y otros
ordenamientos que deba observar.
El personal de la Fiscalía Anticorrupción, en coordinación con el Sistema Estatal
Anticorrupción, deberá capacitarse en la materia, así como desempeñar sus
funciones, empleos, cargos y comisiones en el marco de los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y secrecía.
Para ingresar al servicio de esta unidad especializada, los aspirantes deberán
asumir el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad
competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años
posteriores a la terminac ión del mismo, así como rendir y mantener actualizada la
información en materia de corrupción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL, FACULTADES DE LA.- (2224)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 34. A la Fiscalía Anticorrupción y a todo su personal les son aplicables en
lo conducente y siempre que no se opongan a la función especializada que tiene,
las disposiciones previstas en los artículos 55 y 56 d e esta Ley, considerando lo
dispuesto por el artículo anterior y su previsión constitucional como integrante del
Sistema Estatal Anticorrupción en términos del artículo 134 de la Constitución
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