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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. La Fiscalía en Desapa rición de Personas debe remitir

inmediatamente a la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de la

República o la autoridad competente, los expedientes de los que conozcan cuando

se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley Ge neral de

Desaparición Forzada, o iniciar inmediatamente la carpeta de investigación,

cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la

Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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