Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. La persona titular de la Fiscalía Antisecuestro será designada por el
Fiscal General y podrá ser removida libremente por el mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DETENCION POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- OFICINAS RECAUDADORAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis