Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo *6
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *6. Entre la Fiscalía General y su personal existe una relación
administrativa o laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables
a cada hipótesis y conforme a las actividades desempeñadas.
Para efectos del párrafo anterior, las relaciones administrativas se sujetarán a la
normativa aplicable al efecto, como la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; y para el caso de las relaciones laborales será aplicable la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE BASE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, AL PREVER UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS (VII.2o.T.59 L (10a.))
- SECRETARIOS DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON DICHO ESTADO ES DE NATURALEZA LABORAL Y, POR TANTO, SE RIGE POR LA LEY DEL TRABAJO DE (2a. XXIV/2001 )
- CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHI (XX.1o.39 A)
- POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.- (11)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO QUE NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL. POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA, SE CONSIDERAN DE C (I.6o.T.142 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis