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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. La Fiscalía General a través del Ministerio Público, tiene a su cargo la

investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

Asimismo, la Fiscalía General tiene a su cargo la representación y defensa de los

intereses de la sociedad y le compete la intervención en los asuntos de orden civil,

familiar y otros, en la forma que señale la normativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 7. La Fiscalía General a través del Ministerio Público, tiene a su cargo la

investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

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