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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 11

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 11. - Los representantes del Sector Productivo deberán reunir los

siguientes requisitos para ser miembro del Consejo Directivo:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 años, al momento de la designación;

III. Tener experiencia académica, profesional o empresarial;

IV. Gozar de buena reputación y prestigio académico o profesional; y

V. No encontrarse en las prohibiciones que establece la Ley para el Control de las

Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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