Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 10
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Universidad, y
se integrará por:
I. Tres representantes de Gobierno del Estado de Aguascalientes, que serán el
Gobernador del Estado con el carácter de Presidente del Consejo Directivo, el
Director General del Instituto de Educación y el Secretario de Finanzas;
II. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de
Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior y/o de
la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)
III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el Diputado por el
distrito electoral que corresponda al domicilio legal de la Universidad;
IV. Un representante del Ayuntamiento de Calvillo; y
(REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)
V. Tres representantes del sector productivo de la región, invitados por el Titular del
Ejecutivo del Estado.
Cada Titular del Consejo Directivo tendrá derecho a voz y voto, así como a la
designación de un suplente. Los cargos del Consejo Directivo serán honoríficos por
lo que por su desempeño no se percibirá retribución o compensación alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITU (125)
- INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITU (P./J. 42/2010 )
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. SU RECTOR ESTA FACULTADO PARA OTORGAR PODERES PARA COMPARECER A JUICIO. (s/clave)
- UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO. LA ELECCIÓN EFECTUADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PROFESORES DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LOS DOCENTES QUE ((IV Región)2o.7 A (10a.))
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