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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Universidad, y

se integrará por:

I. Tres representantes de Gobierno del Estado de Aguascalientes, que serán el

Gobernador del Estado con el carácter de Presidente del Consejo Directivo, el

Director General del Instituto de Educación y el Secretario de Finanzas;

II. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de

Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior y/o de

la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;

(ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el Diputado por el

distrito electoral que corresponda al domicilio legal de la Universidad;

IV. Un representante del Ayuntamiento de Calvillo; y

(REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

V. Tres representantes del sector productivo de la región, invitados por el Titular del

Ejecutivo del Estado.

Cada Titular del Consejo Directivo tendrá derecho a voz y voto, así como a la

designación de un suplente. Los cargos del Consejo Directivo serán honoríficos por

lo que por su desempeño no se percibirá retribución o compensación alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

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