Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 7
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7°. - Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la
Universidad, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables,
y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al
servicio de la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTOS. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- INMUEBLES, GRAVAMEN SOBRE LOS. (s/clave)
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