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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 8

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8°. - El Consejo Directivo podrá solicitar a la autoridad estatal

competente, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, la

desafectación de algún inmueble patrimonio de la Universidad, cuando éste deje de

estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, a fin de que sea inscrita

su desafectación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en cuyo

caso el inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado de la

Universidad y sujeto a las disposiciones de derecho común.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE MAYO DE

2024)

Sección Segunda

La Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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