Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 8
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8°. - El Consejo Directivo podrá solicitar a la autoridad estatal
competente, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, la
desafectación de algún inmueble patrimonio de la Universidad, cuando éste deje de
estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, a fin de que sea inscrita
su desafectación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en cuyo
caso el inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado de la
Universidad y sujeto a las disposiciones de derecho común.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE MAYO DE
2024)
Sección Segunda
La Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. (2a. XXXVI/2009 )
- UNIVERSIDAD NACIONAL, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO DE AGUAS EN FAVOR DE LA. (s/clave)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL (2a./J. 38/2023 (11a.))
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis