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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los alumnos que actualmente se encuentren inscritos en la

Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes conservarán todos sus

derechos académicos, respetándose su grado de estudios, para lo cual dicha

institución coordinará acciones con la Universidad Tecnológica de Calvillo y demás

instancias competentes para establecer los mecanismos que den certeza jurídica a

los educandos en tránsito sin perjuicio para éstos.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de

Aguascalientes", a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.

Lo (sic) que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos

constitucionales conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 20 de junio del año 2013.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Dip. Mario Antonio Guevara Palomino,

PRESIDENTE.

Dip. Gilberto Carlos Ornelas,

PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los alumnos que actualmente se encuentren inscritos en la

Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes conservarán todos sus

derechos académicos, respetándose su grado de estudios, para lo cual dicha

institución coordinará acciones con la Universidad Tecnológica de Calvillo y demás

instancias competentes para establecer los mecanismos que den certeza jurídica a

los educandos en tránsito sin perjuicio para éstos.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de

Aguascalientes", a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.

Lo (sic) que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos

constitucionales conducentes.

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 13/05/2024.

Aguascalientes, Ags., a 20 de junio del año 2013.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Dip. Mario Antonio Guevara Palomino,

PRESIDENTE.

Dip. Gilberto Carlos Ornelas,

PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO

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