Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo TERCERO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores · Capitulo SEXTO — De la Organización Técnica y Administrativa · Seccion Cuarta — Del Servicio Civil de Carrera
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 115.
1. Los miembros del Servicio Civil de Carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley, y por los ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TITULO CUARTO
De la Comisión Permanente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LEGISLACION APLICABLE, TRATANDOSE DE LOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. (s/clave)
- ESTATUTO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGREN LA PLANTA RESPECTIVA SERÁN TRAB (45)
- COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGREN LA PLANTA RESPECTIVA SERÁN TRAB (1a. XV/2002 )
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