ESTATUTO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
El artículo 123 Constitucional faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, para regir entre obreros, jornaleros, empleados domésticos y de una manera general sobre todo contrato de trabajo; de manera que puede expedir una Ley para cada clase de contrato de trabajo, a saber; obreros, jornaleros, domésticos, etc., sin violar dicho precepto y, en efecto, así lo ha hecho en parte, al expedir una Ley Federal del Trabajo, con capítulo especiales, para el trabajo ferrocarrilero, marítimo, doméstico, al elevar algunos contrato a la categoría de Ley, y al establecer en la Ley Federal del Trabajo, artículo 2o., que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirá por las leyes del servicio civil que expidan, al expedirse el Estatuto Jurídico, este es la Ley del Servicio Civil a que el precepto transcrito se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367587-4cd01526/estatuto-de-trabajadores-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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