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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 118

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

Numeral reformado DOF 29-04-2004

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Numeral adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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