Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 139
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 139.
1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.
Artículo recorrido (antes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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