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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 30.

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer aun Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

CAPITULO CUARTO

De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera

De su integración

Fuente oficial: consultar publicación

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