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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados · Capitulo CUARTO — De la Junta de Coordinación Política · Seccion Tercera — Del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

Inciso reformado DOF 30-03-2006

d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y

e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

CAPITULO QUINTO

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fuente oficial: consultar publicación

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