Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 73.
1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
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