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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73.

1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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