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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo TERCERO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores · Capitulo CUARTO — De la Junta de Coordinación Política · Seccion Segunda — De sus Atribuciones

Artículo 83

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 83.

1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores, o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado.

Sección Tercera

De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Fuente oficial: consultar publicación

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