Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 87
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 87.
1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución ya las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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