Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 86.
1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
- LEYES. EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS. NO SON LEYES. (s/clave)
- TRABAJO, ORGANOS QUE DEBEN LEGISLAR EN MATERIA DE. (s/clave)
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