Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 85
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 85.
1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
2. Las comisiones serán:
a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REVISIÓN. CUANDO NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SINO SOLAMENTE EL DE UN ACUERDO EMITIDO POR UN SECRETARI (449)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REVISIÓN. CUANDO NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SINO SOLAMENTE EL DE UN ACUERDO EMITIDO POR UN SECRETARI (264)
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