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TRABAJO, ORGANOS QUE DEBEN LEGISLAR EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 589

Es al Congreso de la Unión a quien compete exclusivamente la facultad de expedir las leyes reglamentarias, por lo que no es exacto que la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, faculte al Ejecutivo de la Unión, para expedir estas leyes, pues ni este artículo, ni el 123, ni el 73, ni el Título Séptimo de Prevenciones Generales, ni los artículos transitorios, de la indicada Carta Fundamental, contienen facultad alguna para el Ejecutivo Federal, de legislar en materia de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372495-b152a204/trabajo-organos-que-deben-legislar-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3692/43. Artículos Mundet para Embotelladores, S. A. (acumulados). 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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