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Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.

Artículo 22

Ordenamiento: Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Queda prohibido a los Defensores Públicos:

I. Ejercer la profesión de abogado, excepto en causa propia, de su cónyuge, concubina y parientes

consanguíneos hasta el cuarto grado;

II. Actuar como apoderados judiciales, tutores, curadores o alba ceas, a menos que sean herederos

o legatarios;

III. Actuar como depositario judicial, síndico, administrador en quiebra o concurso, corredor,

comisionista o árbitro;

IV. Abstenerse de tramitar y resolver asuntos por conducto de interpósita persona, por lo que siempre

se entenderán con los propios interesados.

Solo por incapacidad física de éstos para concurrir a la oficina, se podrá tratar y resolver lo conducente

con algún familiar o pariente cercano del mismo interesado;

V. Brindar el patrocinio fuera de los ca sos establecidos por esta Ley y su Reglamento, salvo en

materia Penal y en Justicia para Adolescentes, en las que siempre se prestará el servicio cuando el

imputado o adolescente no cuente con defensor particular; y

VI. Desempeñar funciones que fuesen incompatibles en términos de esta Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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