Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.
Artículo 23
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Los Defensores deberán excusarse cuando:
I. Tengan parentesco hasta el cuarto grado, relación de estrecha amistad con el ofendido o la
contraparte;
II. Hayan presentado por sí, su cónyuge o pariente hasta el cuarto grado, querella o denuncia en
contra de alguno de los interesados o del imputado;
III. Se esté patrocinando a la contraparte en algún otro asunto;
IV. Tengan pendiente un juicio contra uno de los interesados;
V. Sean deudores, socios, arrendatarios o arrendadores dependientes del ofendido o de la
contraparte;
VI. Sean o haya sido tutores, curadores, o administradores de los bienes del ofendido o de la
contraparte;
VII. Sean herederos, legatarios o representantes, donatarios o fiadores del ofendido o de la
contraparte;
VIII. Sean cónyuges, descendientes, ascendientes en primer grado, acreedores, deudores, fiadores o
representantes del ofendido o de la contraparte;
IX. Acepten cualquier bien o hayan recibido servicios por parte del ofendido o de la contraparte;
X. Hayan asistido durante la tramitación del asunto a convites que le hubiere dado o costeado la
contraparte;
XI. Hayan sido abogados, procuradores, peritos o testigos del ofendido o de la contraparte en el
negocio de que se trate; y
XII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y el Reglamento de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA, DERECHO DE. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- DEFENSOR DE OFICIO, INTERVENCION ILEGAL DEL. (s/clave)
- DEFENSA, DERECHO DE. (s/clave)
- DEFENSOR DE OFICIO, INTERVENCIÓN ILEGAL DEL.- (931)
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