Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo QUINTO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DEL ORGANO DE VIGILANCIA
Artículo 19
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. - El órgano de vigilancia velará que el manejo y aplicación de los
recursos se efectúen de conformidad con las disposicio nes legales aplicables; al
efecto, practicará las auditorias que correspondan, de cuyo resultado informará la
Junta de Gobierno.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DE LAS RELACIONES LABORALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis