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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14. El Procurador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Velar por el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados

internacionales suscritos por México y la fiel observancia de la Constitución Política del Estado

de Hidalgo, así como las Leyes que de ellas emanen;

II. Determinar la política institucional del Ministerio Público, de los servicios periciales, así como los

criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;

III. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer la

disciplina entre sus integrantes;

IV. Dictar, emitir y vigilar que se cumplan los criterios generales para la protección y atención de

víctimas, ofendidos y testigos;

V. Resolver sobre el ingreso, adscripción, sustitución, renuncia, promoción, permiso o licencia y

estímulo de los servidores públicos de la institución, en los términos de la normatividad aplicable;

VI. Emitir los criterios y pautas generales para la aplicación de criterios de oportunidad;

VII. Resolver las inconformidades interpuestas por la víctima u ofendido, en contra del no ejercicio de

la acción penal o la negativa del Ministerio Público a reabrir la investigación;

VIII. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los agentes del

Ministerio Público;

IX. Formular iniciativas de Leyes, reglamentos y decretos relacionados con la procuración de justicia;

X. Celebrar Acuerdos y Convenios relacionados con la Procuración de Justicia;

XI. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la institución y remitirlo junto con el

que le envíe la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción a la Secretaría de Finanzas

Públicas del Estado para los efectos conducentes.

XII. Solicitar al Consejo de Honor y Justicia, la aplicación de sanciones a los miembros de la policía,

que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un

acto propio, relacionado con funciones de investigación o lo cumplan negligentemente; dando

vista, en su caso, a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

XIII. Comparecer ante el Congreso del Estado, para informar sobre los asuntos de su competencia;

XIV. De acuerdo con los registros oficiales de la Procuraduría, ordenar se rinda la información respecto

a la incidencia delictiva en el Estado, con la finalidad de coadyuvar en la política criminológica de

la Entidad, formulando programas que estén acordes con el conjunto de actividades tendientes a

prevenir, controlar y combatir la delincuencia, así como los hechos que la ley señala como delitos

de corrupción; debiendo en el caso de los ilícitos cometidos en agravio de mujeres, desagregar la

información de acuerdo con los mecanismos que fijen las autoridades competentes, en materia de

estadísticas de seguridad pública.

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Instituto de Estudios Legislativos.

En el caso de los ilícitos cometidos en agravio de mujeres, deberá dictar todas las medidas

necesarias para que los Agentes del Ministerio Público responsables de la integración de las

carpetas de investigación, apliquen la perspectiva de género, centrándose en la víctima y

considerando todos los factores de violencia que pudo sufrir.

XV. Garantizar la autonomía técnica y de gestión de la institución;

XVI. Asistir a las sesiones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como ejecutar los

programas y proyectos que en el seno de la asamblea se generen;

XVII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración de

justicia;

XVIII. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, las

irregularidades que advierta o se denuncien en los órganos jurisdiccionales o dependencias

judiciales, para que se adopten las medidas pertinentes y en caso de responsabilidad,

promueva lo conducente; y

XIX. Solicitar al Congreso del Estado la declaración de procedencia por la comisión de delitos del

orden común, en contra de los servidores públicos a que hace referencia la Constitución del

Estado;

XX. Solicitar al órgano de jurisdicción federal, la intervención de comunicaciones privadas;

XXI. Solicitar a la Autoridad Federal el empleo de técnicas de investigación en materia de narcomenudeo;

XXII. Establecer los lineamientos sobre los objetos o valores puestos a disposición del Ministerio

Público, y resolver sobre su uso y destino;

XXIII. Rendir los informes y observar las recomendaciones que emitan las Comisiones Nacional y

Estatal de Derechos Humanos;

XXIV. Autorizar las solicitudes realizadas por el Ministerio Público al juez para la sustitución de la

prisión preventiva oficiosa por medida cautelar distinta, en los casos previstos por el Código.

XXV. Autorizar las actuaciones de investigación del Ministerio Público en la entrega vigilada y las

operaciones encubiertas.

XXVI. Autorizar las solicitudes hechas por el Ministerio Público en los casos de desistimiento de la

acción penal y de la cancelación de órdenes de aprehensión.

XXVII.Emitir acuerdos sobre la solicitud del Ministerio Público en la reducción de penas del

procedimiento abreviado.

XXVIII. Solicitar la localización geográfica en tiempo real, a los concesionarios del

servicio de telecomunicaciones, en los casos previstos por el Código;

XXIX. Pronunciarse en los términos del artículo 325 del Código, sobre el cumplimiento del plazo

para la investigación complementaria, cuando el Juez de Control lo haga de su conocimiento.

XXX. Instruir a la Policía bajo su mando la investigación de los delitos y persecución de los

probables responsables;

XXXI. Emitir los protocolos de actuación necesarios para el cumplimiento de la estrategia de investigación;

y

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Instituto de Estudios Legislativos.

XXXII. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 14. El Procurador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Velar por el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados

internacionales suscritos por México y la fiel observancia de la Constitución Política del Estado

de Hidalgo, así como las Leyes que de ellas emanen;

II. Determinar la política institucional del Ministerio Público, de los servicios periciales, así como los

criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;

III. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer la

disciplina entre sus integrantes;

IV. Dictar, emitir y vigilar que se cumplan los criterios generales para la protección y atención de

víctimas, ofendidos y testigos;

V. Resolver sobre el ingreso, adscripción, sustitución, renuncia, promoción, permiso o licencia y

estímulo de los servidores públicos de la institución, en los términos de la normatividad aplicable;

VI. Emitir los criterios y pautas generales para la aplicación de criterios de oportunidad;

VII. Resolver las inconformidades interpuestas por la víctima u ofendido, en contra del no ejercicio de

la acción penal o la negativa del Ministerio Público a reabrir la investigación;

VIII. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los agentes del

Ministerio Público;

IX. Formular iniciativas de Leyes, reglamentos y decretos relacionados con la procuración de justicia;

X. Celebrar Acuerdos y Convenios relacionados con la Procuración de Justicia;

XI. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la institución y remitirlo junto con el

que le envíe la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción a la Secretaría de Finanzas

Públicas del Estado para los efectos conducentes.

XII. Solicitar al Consejo de Honor y Justicia, la aplicación de sanciones a los miembros de la policía,

que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un

acto propio, relacionado con funciones de investigación o lo cumplan negligentemente; dando

vista, en su caso, a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

XIII. Comparecer ante el Congreso del Estado, para informar sobre los asuntos de su competencia;

XIV. De acuerdo con los registros oficiales de la Procuraduría, ordenar se rinda la información respecto

a la incidencia delictiva en el Estado, con la finalidad de coadyuvar en la política criminológica de

la Entidad, formulando programas que estén acordes con el conjunto de actividades tendientes a

prevenir, controlar y combatir la delincuencia, así como los hechos que la ley señala como delitos

de corrupción; debiendo en el caso de los ilícitos cometidos en agravio de mujeres, desagregar la

información de acuerdo con los mecanismos que fijen las autoridades competentes, en materia de

estadísticas de seguridad pública.

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