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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 15 BIS 1

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15 BIS 1. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción deberá contar con una Fiscalía

Especial para la Investigación de Delitos de Tortura, que será competente para investigar los delitos

previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, con las facultades y obligaciones establecidas en esa norma, en el

artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, su Reglamento y demás

normatividad aplicable.

El personal que integre la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura, deberá cumplir

con los requisitos de ingreso y permanencia que establece la Ley General para Prevenir, Investigar y

Sancionar la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 12 de abril de 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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