Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 15 TER
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15 TER. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es el órgano con autonomía técnica
y operativa facultado para investigar, combatir y prevenir los hechos que la Ley señala como delitos
electorales con el auxilio de todas las instancias correspondientes.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se equipará jerárquica y administrativamente a una
Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará con una dirección de Prevención del
Delito y Atención Ciudadana, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares jurídicos y personal administrativo
necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales son:
I. Dictar medidas idóneas para que las investigaciones en materia electoral se lleven a cabo bajo los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como para que el
personal que le este adscrito, siga métodos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;
II. Coordinar y vigilar las acciones que realicen las y los Agentes del Ministerio Público, con base en las
normas aplicables y criterios institucionales;
III. Proporcionar información técnica a los organismos electorales, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
IV. Vigilar en coordinación con los Agentes del Ministerio Público, el seguimiento de los asuntos
competencia de la Fiscalía Especializada hasta su total resolución, con base en las normas aplicables y
criterios institucionales;
V. Crear y mantener una base de datos en coordinación con la Dirección de Informática, Estadística y
Telecomunicaciones, para el adecuado control del despacho de los asuntos de su competencia;
VI. Promover la coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
Procuraduría General de la República, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de
investigación, cuando se trate de elecciones federales, así como en la capacitación y actualización que
en la materia se impartan;
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Instituto de Estudios Legislativos.
VII. Suscribir y ejecutar convenios y acuerdos en materia electoral;
VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la
cultura de la denuncia y de la legalidad en materia electoral;
IX. En los recesos electorales desarrollará y aplicará las políticas y programas de la Procuraduría en
materia de prevención del delito y coordinará su ejecución; y
X. Las demás que establezcan el Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, otros
ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que le confieran el Procurador o Procuradora y el personal
titular de la Fiscalía.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 15 TER. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es el órgano con autonomía técnica
y operativa facultado para investigar, combatir y prevenir los hechos que la Ley señala como delitos
electorales con el auxilio de todas las instancias correspondientes.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se equipará jerárquica y administrativamente a una
Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará con una dirección de Prevención del
Delito y Atención Ciudadana, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares jurídicos y personal administrativo
necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales son:
I. Dictar medidas idóneas para que las investigaciones en materia electoral se lleven a cabo bajo los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como para que el
personal que le este adscrito, siga métodos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;
II. Coordinar y vigilar las acciones que realicen las y los Agentes del Ministerio Público, con base en las
normas aplicables y criterios institucionales;
III. Proporcionar información técnica a los organismos electorales, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
IV. Vigilar en coordinación con los Agentes del Ministerio Público, el seguimiento de los asuntos
competencia de la Fiscalía Especializada hasta su total resolución, con base en las normas aplicables y
criterios institucionales;
V. Crear y mantener una base de datos en coordinación con la Dirección de Informática, Estadística y
Telecomunicaciones, para el adecuado control del despacho de los asuntos de su competencia;
VI. Promover la coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
Procuraduría General de la República, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de
investigación, cuando se trate de elecciones federales, así como en la capacitación y actualización que
en la materia se impartan;
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