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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 15 TER

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15 TER. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es el órgano con autonomía técnica

y operativa facultado para investigar, combatir y prevenir los hechos que la Ley señala como delitos

electorales con el auxilio de todas las instancias correspondientes.

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se equipará jerárquica y administrativamente a una

Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará con una dirección de Prevención del

Delito y Atención Ciudadana, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares jurídicos y personal administrativo

necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales son:

I. Dictar medidas idóneas para que las investigaciones en materia electoral se lleven a cabo bajo los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como para que el

personal que le este adscrito, siga métodos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos

humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;

II. Coordinar y vigilar las acciones que realicen las y los Agentes del Ministerio Público, con base en las

normas aplicables y criterios institucionales;

III. Proporcionar información técnica a los organismos electorales, de conformidad con las disposiciones

legales aplicables;

IV. Vigilar en coordinación con los Agentes del Ministerio Público, el seguimiento de los asuntos

competencia de la Fiscalía Especializada hasta su total resolución, con base en las normas aplicables y

criterios institucionales;

V. Crear y mantener una base de datos en coordinación con la Dirección de Informática, Estadística y

Telecomunicaciones, para el adecuado control del despacho de los asuntos de su competencia;

VI. Promover la coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la

Procuraduría General de la República, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de

investigación, cuando se trate de elecciones federales, así como en la capacitación y actualización que

en la materia se impartan;

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Instituto de Estudios Legislativos.

VII. Suscribir y ejecutar convenios y acuerdos en materia electoral;

VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la

cultura de la denuncia y de la legalidad en materia electoral;

IX. En los recesos electorales desarrollará y aplicará las políticas y programas de la Procuraduría en

materia de prevención del delito y coordinará su ejecución; y

X. Las demás que establezcan el Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, otros

ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que le confieran el Procurador o Procuradora y el personal

titular de la Fiscalía.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 15 TER. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es el órgano con autonomía técnica

y operativa facultado para investigar, combatir y prevenir los hechos que la Ley señala como delitos

electorales con el auxilio de todas las instancias correspondientes.

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se equipará jerárquica y administrativamente a una

Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará con una dirección de Prevención del

Delito y Atención Ciudadana, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares jurídicos y personal administrativo

necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales son:

I. Dictar medidas idóneas para que las investigaciones en materia electoral se lleven a cabo bajo los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como para que el

personal que le este adscrito, siga métodos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos

humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;

II. Coordinar y vigilar las acciones que realicen las y los Agentes del Ministerio Público, con base en las

normas aplicables y criterios institucionales;

III. Proporcionar información técnica a los organismos electorales, de conformidad con las disposiciones

legales aplicables;

IV. Vigilar en coordinación con los Agentes del Ministerio Público, el seguimiento de los asuntos

competencia de la Fiscalía Especializada hasta su total resolución, con base en las normas aplicables y

criterios institucionales;

V. Crear y mantener una base de datos en coordinación con la Dirección de Informática, Estadística y

Telecomunicaciones, para el adecuado control del despacho de los asuntos de su competencia;

VI. Promover la coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la

Procuraduría General de la República, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de

investigación, cuando se trate de elecciones federales, así como en la capacitación y actualización que

en la materia se impartan;

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