Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 15 QUINQUIES

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15 QUINQUIES. La Dirección de Prevención del Delito y Atención Ciudadana, estará a cargo

de un Director o Directora de Área que estará encargada de la aplicación de las políticas y programas de

la Procuraduría en materia de prevención del delito, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito y en la cultura de la legalidad;

III. promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones

nacionales y extranjeras;

IV. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de

Seguridad Pública;

V. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos

delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, victimas, personas

victimarias y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o

delictivos;

VI. Proponer ante las instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y

protocolos en materia de atención integral a víctimas o personas ofendidas por algún delito;

VII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

VIII. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten en materia de

prevención del delito;

IX. Promover la participación de la comunidad, instituciones, organizaciones públicas, privadas y sociales

para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño,

elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;

X. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia

de prevención del delito y participación ciudadana;

11

Instituto de Estudios Legislativos.

XI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos,

de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades

estatales, así como colaborar con las entidades y los municipios en esta misma materia;

XII. Requerir a las autoridades administrativas de la Procuraduría y de las instancias del Sistema Estatal

de Seguridad Pública la información necesaria para realizar estudios por si o por terceras personas,

sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no

denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar

la política criminal y de seguridad pública en el Estado;

XIII. Realizar, por si o por terceras personas, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad,

fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

XIV. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;

XV. Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores

culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que

promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación

ciudadana y una vida libre de violencia;

XVI. fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las

conductas antisociales;

XVII. Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de las políticas que aseguren la

prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;

XVIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención,

sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida con niñas, niños, jóvenes, mujeres,

personas indígenas y adultos mayores;

XIX. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas de la

Procuraduría, para mejorar la atención de los asuntos competencia de la institución;

XX. Atender y dar continuidad a las solicitudes de difusión masiva de personas desaparecidas que solicite

la Procuraduría General de la República y otras Procuradurías o Fiscalías Generales;

XXI. Desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende la Fiscalía Especializada en Delitos

Electorales, manteniéndola informada del cumplimiento de las mismas;

XXII. Acordar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales la atención de asuntos a cargo de la

Dirección;

XXIII. Informar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, respecto al acatamiento de las

obligaciones prescritas en el presente artículo; y

XXIV. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento, otros ordenamientos jurídicos aplicables y

aquellas que le confieran el Procurador o Procuradora y la persona titular de la Fiscalía Especializada en

Delitos Electorales.

CAPÍTULO IV

DE LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y

AUSENCIAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 15 QUATERÍndice de la leyArt. 15 QUINQUIES →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 15 QUINQUIES. La Dirección de Prevención del Delito y Atención Ciudadana, estará a cargo

de un Director o Directora de Área que estará encargada de la aplicación de las políticas y programas de

la Procuraduría en materia de prevención del delito, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito y en la cultura de la legalidad;

III. promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones

nacionales y extranjeras;

IV. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de

Seguridad Pública;

V. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos

delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, victimas, personas

victimarias y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o

delictivos;

VI. Proponer ante las instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y

protocolos en materia de atención integral a víctimas o personas ofendidas por algún delito;

VII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

VIII. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten en materia de

prevención del delito;

IX. Promover la participación de la comunidad, instituciones, organizaciones públicas, privadas y sociales

para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño,

elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;

X. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia

de prevención del delito y participación ciudadana;

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis