Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 15 QUINQUIES
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15 QUINQUIES. La Dirección de Prevención del Delito y Atención Ciudadana, estará a cargo
de un Director o Directora de Área que estará encargada de la aplicación de las políticas y programas de
la Procuraduría en materia de prevención del delito, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito y en la cultura de la legalidad;
III. promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones
nacionales y extranjeras;
IV. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de
Seguridad Pública;
V. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos
delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, victimas, personas
victimarias y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o
delictivos;
VI. Proponer ante las instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y
protocolos en materia de atención integral a víctimas o personas ofendidas por algún delito;
VII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
VIII. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten en materia de
prevención del delito;
IX. Promover la participación de la comunidad, instituciones, organizaciones públicas, privadas y sociales
para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño,
elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;
X. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia
de prevención del delito y participación ciudadana;
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Instituto de Estudios Legislativos.
XI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos,
de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades
estatales, así como colaborar con las entidades y los municipios en esta misma materia;
XII. Requerir a las autoridades administrativas de la Procuraduría y de las instancias del Sistema Estatal
de Seguridad Pública la información necesaria para realizar estudios por si o por terceras personas,
sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no
denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar
la política criminal y de seguridad pública en el Estado;
XIII. Realizar, por si o por terceras personas, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad,
fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;
XIV. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;
XV. Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores
culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que
promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación
ciudadana y una vida libre de violencia;
XVI. fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las
conductas antisociales;
XVII. Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de las políticas que aseguren la
prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;
XVIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida con niñas, niños, jóvenes, mujeres,
personas indígenas y adultos mayores;
XIX. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas de la
Procuraduría, para mejorar la atención de los asuntos competencia de la institución;
XX. Atender y dar continuidad a las solicitudes de difusión masiva de personas desaparecidas que solicite
la Procuraduría General de la República y otras Procuradurías o Fiscalías Generales;
XXI. Desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende la Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, manteniéndola informada del cumplimiento de las mismas;
XXII. Acordar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales la atención de asuntos a cargo de la
Dirección;
XXIII. Informar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, respecto al acatamiento de las
obligaciones prescritas en el presente artículo; y
XXIV. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento, otros ordenamientos jurídicos aplicables y
aquellas que le confieran el Procurador o Procuradora y la persona titular de la Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales.
CAPÍTULO IV
DE LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y
AUSENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 15 QUINQUIES. La Dirección de Prevención del Delito y Atención Ciudadana, estará a cargo
de un Director o Directora de Área que estará encargada de la aplicación de las políticas y programas de
la Procuraduría en materia de prevención del delito, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito y en la cultura de la legalidad;
III. promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones
nacionales y extranjeras;
IV. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de
Seguridad Pública;
V. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos
delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, victimas, personas
victimarias y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o
delictivos;
VI. Proponer ante las instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y
protocolos en materia de atención integral a víctimas o personas ofendidas por algún delito;
VII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
VIII. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten en materia de
prevención del delito;
IX. Promover la participación de la comunidad, instituciones, organizaciones públicas, privadas y sociales
para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño,
elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;
X. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia
de prevención del delito y participación ciudadana;
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