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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 15 QUATER

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15 QUATER. Todas las personas que desempeñen el cargo de Agente del Ministerio Público

serán auxiliares en la investigación de delitos en la materia, por lo que deberán reportar sin dilación ni

intermediación alguna a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el inicio de las investigaciones

por hechos que la Ley señale como delitos electorales para efectos de asignación de número,

coordinación para la práctica de diligencias básicas y su posterior remisión, debiendo observar la

normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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