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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

14

Instituto de Estudios Legislativos.

a) Cumplir con los requisitos que señalan los incisos a), e), f), g), h), i), j), k) y l) de la fracción I

del Artículo anterior, y

b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para

ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos

correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas

aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.

II.- Para permanecer, deberá satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción II del Artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 24. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

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