Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:
I. Para ingresar:
14
Instituto de Estudios Legislativos.
a) Cumplir con los requisitos que señalan los incisos a), e), f), g), h), i), j), k) y l) de la fracción I
del Artículo anterior, y
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para
ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos
correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas
aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.
II.- Para permanecer, deberá satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción II del Artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 24. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:
I. Para ingresar:
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